Micelio
Auto26 de octubre de 1993

A- de 1993

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Avendaño Maya Francisco Arnuel

Tema · dato duro
Impugnacion. Competencia De Tutela. Superior Jerarquico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstiene de efectuar la revisión de fondo en el proceso de la referencia, por cuanto se ha omitido una instancia.

La Corte Constitucional declaró sin valor la providencia proferida por la Sala Unitaria del Consejo de Estado y resuelve que es la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado quien debe resolver sobre la impugnación.

Con lo anterior, la Corporación señala que es el juez competente para efectos de decidir sobre la impugnación propuesta es, en palabras del Art. 32 del Decreto 2591 de 1991, "el superior jerárquico correspondiente".

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de las decisiones en referencia, por cuanto se ha pretermitido una instancia.
  2. Segundo. Por las razones consignadas en esta providencia, se DECLARA sin valor ni efecto la proferida el 17 de junio de 1993 por Sala Unitaria del honorable Consejo de Estado, mediante la cual se rechazó la impugnación instaurada contra la sentencia de primera instancia en el proceso de tutela promovido por Aura Elvia Metaute Tavera y Francisco Arnuel Avendaño Maya.
  3. Tercero. El honorable Consejo de Estado -Sala Plena de lo Contencioso Administrativo- resolverá sobre la impugnación y remitirá de nuevo el expediente a esta Sala para los efectos contemplados en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.